CONCILIACIÓN

Arbitraje y Conciliación Extrajudicial

Son susceptibles a CONCILIACIÓN las siguientes materias:

  • Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes.
  • En materia de familia, son conciliables aquellas pretensiones que versen sobre pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otras que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición.

Son susceptibles a ARBITRAJE las siguientes materias:

  • Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen.
  • Cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea un Estado o una sociedad, organización o empresa controlada por un Estado, esa parte no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho para sustraerse a las obligaciones derivadas del convenio arbitral.